Decreto Nº 1110-2024

Créase el Plan Provincial de Viviendas Sociales “MI CASA 4”. -[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3648 del 08-11-24.-

Dictado el 25-04-24.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°. - Créase el presente PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4”.

 

Artículo 2º.- El Plan consistirá en el otorgamiento de Aportes Reintegrables que tendrán como destino específico la construcción de viviendas, la adquisición de lotes donde se asentarán las mismas, y/o para la ejecución de las obras de infraestructura básica, en localidades con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes según Censo Nacional 2022.

 

Artículo 3º.- Los Municipios o Comisiones de Fomento que adhieran al presente Plan, en carácter de Unidad Ejecutora, tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán o adquirirán los terrenos en donde se asentarán las viviendas, dotándolos de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y la correspondiente adjudicación a los beneficiarios.

 

Artículo 4º.- El monto a otorgar a los Municipios y Comisiones de Fomento en su calidad de Unidad Ejecutora, será de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIs para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVIs, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda.

 

Artículo 5°.- Se establece que los desembolsos se efectuaran tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes anterior si la orden de pago se efectúa dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes, y si la orden de pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará como referencia el valor de la UVl correspondiente al día QUINCE (15) de dicho mes.

 

Artículo 6º.- El monto será integrado por un aporte del Ejecutivo Provincial, y deberá ser reintegrado al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en la misma Unidad de Vivienda (UVIs) en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas, y conforme la metodología dispuesta en el artículo precedente.

 

Artículo 7º.- Se faculta al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a requerir a la Tesorería General de la Provincia, que retenga los montos de la coparticipación correspondiente a la Unidad Ejecutora, en caso de incumplimiento del pago de tres cuotas consecutivas.

 

Artículo 8°.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales, serán grupos familiares que se encuentren inscriptos y en condiciones de aptos en los registros del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y con más de CINCO (5) años de residencia en la localidad. La selección de los adjudicatarios, cobro de cuotas de amortización y seguimiento de ocupación efectiva de las viviendas, estará a cargo de los Municipios y Comisiones de Fomento.

 

Artículo 9º.- En casos especiales, quedan autorizados Municipios y Comisiones de Fomento a celebrar otros tipos de contrataciones con personas solas y/o parejas sin hijos a cargo, siempre que se encuentren inscriptos ante el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y cuenten con la antigüedad requerida en el artículo anterior.

 

Artículo 10º.- La tipología de las viviendas sociales a construir, deberán responder al prototipo de vivienda que al efecto suministre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

 

Artículo 11.- Facúltase a la Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a reglamentar el Plan que se crea por el presente, a aprobar los modelos de Convenios Particulares de Ejecución, como así también a rubricar los mismos con los Municipios que adhieran a la presente Operatoria.

 

Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto